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Donatarias autorizadas, importante avisar que cumplen con requisitos

Sandra Monroy Gutiérrez

Para que una institución conserve dicha autorización, es importante que éstas, durante el mes de enero, avisen que siguen cumpliendo con los requisitos fiscales para ser donatarias autorizadas en la Administración Local de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), aseguró José Luis Molina, asesor jurídico del Grupo por un País Mejor.

Para crear una institución y hacerla donataria autorizada

Las personas interesadas en ayudar formalmente a las más necesitadas, deben estar informadas de cómo crear una Institución de Asistencia Privada (IAP) o una Asociación Civil (AC), y cómo recibir donativos deducibles de impuestos.
Según datos proporcionados por la Junta de Asistencia Privada del DF (JAPDF) señala que para crear una IAP o transformar una AC en ésta, se debe realizar el siguiente procedimiento:
 
  • Tramite que se hace ante la Junta de Asistencia Privada (JAP).
  • Tener un patrimonio mínimo 50 mil pesos.
  • Incluir el nombre de los integrantes del patronato (mínimo cinco personas).
  • Gozar de un inmueble en el DF.
  • Definir el servicio asistencial.
  • Contar con recursos humanos capacitados y profesional, con conocimiento y aptitudes para realizar el servicio asistencial.
  • Entregar la solicitud a la JAPDF.
  • Presentar programa de trabajo y proyecto financiero.
 

Para crear un AC

·        Trámite notarial.

·        Dar cinco opciones de la razón social.

·        Número de asociados, nombre de éstos y generales: (nombre y apellidos según acta de nacimiento, nacionalidad tanto de éste como de sus padres, lugar de nacimiento,  ocupación, estado civil y domicilio).
·        Fines de la asociación (a grandes rasgos).
·        Domicilio de la misma (señalar estado y municipio, no es necesario una dirección).
·        Indicar cómo se administrará la asociación, si por medio de una o varias personas, señalando el nombre de ésta o éstas.
·        Señalar si se admitirán o no extranjeros.
  • Si algún asociado es persona moral, acompañar escritura constitutiva de la persona moral, así como las reformas a la constitutiva y la escritura en la que consten las facultades del representante legal.
  • Identificación oficial (credencial de elector o pasaporte).
 
¿Qué hacer para que su organización sea donataria autorizada?
Ya constituida la IAP o la AC, de acuerdo con una guía del Servicio de Administración Tributaria, para que a una organización se le autorice recibir donativos deducibles de impuestos se necesita:
 
  • Pedir orientación en forma personal y gratuita en cualquiera de los Módulos de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria en todo el país. Para conocer su ubicación consultar el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
 
·        Hacer previa cita en la Administración de Donativos de la Administración General Jurídica, ubicada en Av. Hidalgo 77, Módulo III, PB, colonia Guerrero. Números telefónicos: 9157 3933, 9157 6103, 9157 6104, 9157 3493 y 9157 3743.
 
Asimismo, los requisitos que deben cumplir los estatutos o contrato de fideicomiso son:
 
·        El objeto social o fin de la organización debe estar dentro de los supuestos establecidos en la Ley, que puedan ser autorizados para recibir donativos deducibles.
·        El objeto social es el fin o actividad preponderante, contenido en el acta constitutiva y/o estatutos de la organización civil o fideicomiso, por el cual se solicita la autorización.
 
Las actividades que conforme a la ley pueden ser autorizadas para recibir donativos, entre otras, son:
 
·        Asistenciales: Son las que tienen por objeto beneficiar a personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad; mediante la atención a necesidades básicas en materia de alimentación, vestido, vivienda, asistencia o rehabilitación médica, así como atención en establecimientos especializados, asistencia jurídica, apoyo y promoción para la tutela de los derechos de los menores, la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas, la rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes, la ayuda para servicios funerarios, orientación social, educación o capacitación para el trabajo y promover la participación organizada de la población en acciones que mejoren sus condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.
·        Educativas: Quienes imparten enseñanza y que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza.
·        Culturales: Promoción y difusión de la música, artes plásticas, dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía.
·        Ecológicas: Dedicadas a la investigación o preservación de la flora y fauna silvestre, terrestre o acuática dentro de las zonas geográficas que determine el Servicio de Administración Tributaria.
·        Apoyo económico: Aportan recursos económicos a otras donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
·        Becantes: Otorgan mediante concurso abierto al público en general y con base en la capacidad académica del candidato, becas para cursar estudios en instituciones que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, o cuando se trate de instituciones del extranjero, deben estar registrados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
·        Escuela-empresa: Programa establecido por instituciones que cuenten con permiso de la autoridad fiscal.
 
Adicionalmente, los estatutos o contrato de fideicomiso deben reunir los siguientes requisitos:
 
·        El objeto social o fines que busquen alcanzar no deben perseguir lucro alguno.
·        Las actividades que se realicen no deben ir encaminadas a difundir propaganda a favor o en contra de partidos políticos o doctrinas religiosas.
·        No se deben establecer actividades que tengan como fin influir en la legislación o pretender la modificación de alguna Ley u ordenamiento jurídico.
·        No deben contener actividades de índole deportiva.
 
 
Tomás Lozano Molina, notario 10 del DF, explicó que una vez que la autoridad emite autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, se tiene que publicar en el Diario Oficial de la Federación. “Cuando una persona va a dar un donativo a una donataria autorizada tiene que verificar que así sea, para que sea deducible para efectos fiscales. Esta información se publica en la página web  www.sat.gob.mx”.
Para crear una organización sin fines de lucro, no dude en asistir con un notario de su confianza.
Junta de Asistencia Privada del DF (JAPDF). Número telefónico:  5279 7270 extensión 7237 con Nora Enzastiga Acosta.
Notaría 10. Número telefónico: 5276 6160.
 
Pie de Foto 9196: La Junta de Asistencia Privada del DF (JAPDF) ofrece servicios asistenciales, jurídicos y financieros con el fin de aclarar dudas de las IAP.
 
Foto 9202: La JAP trabaja con el único fin de apoyar con calidad, respeto y calidad el desarrollo integral de las personas en condiciones de vulnerabilidad.
 
Foto 9211: La página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) obtiene información básica para los interesados.
 
Foto 9213: La SAT es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera.

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