Mauricio Melgar
Persona y derechos humanos
Tengo la firme intención de presentar a mis amigos lectores una serie de artículos que serán fruto de una serie de conversaciones con el doctor Luis Vales Ancona, en torno de algunos temas que han sido una preocupación recurrente a lo largo de varios años de amistad compartida; pero por ahora he decidido adelantarme y hablar, de modo unilateral, sobre un tema que él me propuso hace unos días (espero que no le moleste): “Los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad”. En primer término quisiera decir (espero que no me arrojen jitomates) que, a mi juicio, los derechos humanos no existen o, por lo menos, no existen en sí; sino que emanan del cumplimiento cabal y oportuno de las propias obligaciones personales. Antes de ser quemado en la hoguera, debo hacer varias precisiones. Me explico: Suponte, querida contraparte de este ejercicio, que vives en un condominio donde cada inquilino tiene el derecho a ocupar un lugar de estacionamiento; pues bien, sólo puedes ejercer y disfrutar tal derecho si el resto de los vecinos cumplen la obligación personal de no estacionarse en el sitio que te corresponde a ti. Me parece que hasta aquí he sido claro. Ahora me ocuparé de hacer otra aclaración: Para hablar de obligaciones personales, es imprescindible decir algo a cerca de las implicaciones que tiene el hecho de ser persona. Este vocablo de origen griego resume la más grande aportación del pensamiento cristiano a la humanidad y fue tomado por los Padres de la Iglesia para explicar el misterio de la Trinidad (el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo): Un solo Dios en tres personas y el punto toral de esta explicación es la dimensión relacional que existe en la Trinidad, es decir, que el Padre sólo es Padre en relación con el Hijo y el Hijo solamente lo es en relación con el Padre; mientras que el Espíritu es el fruto del Amor entre ambos, hecho persona. Entonces ahora queda claro que el ser persona implica permanecer abierto a la relación con el otro, con el prójimo, con el vecino; y esta relación obliga al respeto de los derechos y la libertad de los demás, que emanan del cumplimiento infalible de las propias obligaciones, sin importar si se vive con una discapacidad o no.
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